De forma genérica caben dos posibilidades en cuanto a la configuración de las instalaciones de autoconsumo:
AISLADA DE RED
Aquella instalación de generación que se conecta en el interior de una red de un consumidor y en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. En este sentido, las instalaciones con capacidad para ser desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no son consideradas como aisladas.
CONECTADA A RED
Aquella instalación de generación que se conecta en el interior de una red de un consumidor y que comparte así infraestructuras de conexión a la red con dicho consumidor, o aquella que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
La regulación de todas las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las instalaciones de autoconsumo conectadas a red tiene lugar, desde el año 2019, por el Real Decreto 244/2019. Las instalaciones aisladas de red NO se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto. Se excluyen también del mismo los grupos de generación utilizados exclusivamente para cubrir situaciones de interrupción o corte del suministro eléctrico de la red, tales como generadores eléctricos de emergencia en locales de pública concurrencia (hospitales, etc.).
Toda la información contenida en esta página web está centrada en el autoconsumo regulado por el Real Decreto 244/2019. Las modalidades de autoconsumo definidas en el mismo son dos:
Autoconsumo SIN excendentes
Instalaciones destinadas exclusivamente al autoconsumo de la energía generada y que disponen de un sistema antivertido que impide la inyección de energía eléctrica en la red de distribución o transporte.
Autoconsumo CON excedentes
Instalaciones que, además de suministrar energía para autoconsumo pueden inyectar energía excedentaria en las redes de distribución y transporte.
Esta modalidad de autoconsumo, a su vez, se divide en dos:
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Acogido a compensación. El productor y el consumidor se acogen a un mecanismo de compensación entre la energía consumida de la red y la energía vertida a la red. Esta compensación consiste en un saldo en términos económicos de estos flujos energéticos tomando como referencia los precios de los diferentes mercados en función del tipo de contrato de suministro existente. Para poder pertenecer a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación se han de cumplir los siguientes condicionantes.
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Uso de una fuente de energía de origen renovable.
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Potencia total de las instalaciones de producción asociadas no superior a 100 kW.
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En su caso, existencia de un único contrato de suministro para el consumo asociado y para el consumo de los servicios auxiliares de producción.
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Suscripción de un contrato de compensación de excedentes entre el consumidor y el productor asociado.
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Instalación/es de producción no sujeta/s a régimen retributivo adicional o específico..
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No acogido a compensación. El productor vende la energía excedentaria en el mercado eléctrico percibiendo por ello las contraprestaciones económicas definidas por la normativa aplicable. Podrán pertenecer a esta modalidad de autoconsumo CON excedentes las instalaciones que no cumplan los requisitos para ser consideradas de autoconsumo CON excedentes acogidas a compensación y aquellas que, aun cumpliéndolos, decidan voluntariamente no acogerse a dicha modalidad.
En la siguiente tabla podrá conocer tanto las características principales como los requisitos a cumplir por cada una de las modalidades de autoconsumo indicadas.
Conozca los cargos fijos y cargos transitorios por energía autoconsumida definidos en el Real Decreto 900/2015, con la actualización introducida a través de la Orden ETU/1282/2017.