Preguntas frecuentes sobre autoconsumo – Auto Consumo al Detalle – ENERAGEN

ASPECTOS GENERALES

1Queremos disponer de nuestro propio sistema de generación y autoconsumir nuestra electricidad, pero permanecer conectados a la red, ¿es esto posible?

Por supuesto, no solo es perfectamente posible, sino que esta modalidad es legal y la más aconsejable.

Está totalmente regulado cómo disponer de un sistema de generación de electricidad propio del que autoconsumir la electricidad autoproducida y, además, permanecer conectado a la red para poder tomar electricidad de ésta cuando nuestro consumo así lo requiera y nuestra instalación de generación sea incapaz de proporcionar la totalidad de la energía eléctrica demandada (ver RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la sección de aspectos jurídicos y legales de esta web).

2Me gustaría saber si puedo consumir electricidad, pero generada no con un sistema fotovoltaico, sino con un aerogenerador.

 puede hacerlo. El autoconsumo está permitido para todas las tecnologías de generación, lo cual incluye no sólo a la fotovoltaica, sino también a la eólica, hidráulica, etc. También puede realizarse incluso con generadores que utilicen fuentes energéticas convencionales.

3¿Cómo funcionan las instalaciones para autoconsumo? ¿Se permite incorporar baterías para la acumulación de energía?

De acuerdo con el marco regulatorio actual, las instalaciones de autoconsumo pueden cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando la producción del sistema generador es inferior a la demanda se puede seguir consumiendo energía eléctrica a través de la red eléctrica y cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red, vendiéndolo o compensándolo en la factura eléctrica según la modalidad.

También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar los excedentes de energía generada y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente, o bien combinarla con estrategias de gestión de dicha energía almacenada basadas en criterios económicos, en función del precio de compra de la energía en el mercado en cada momento.

4¿Puedo desconectarme de la red y generarme mi propia electricidad?

Cualquier ciudadano podría optar por desconectarse de la red e instalar un sistema de generación de electricidad propio a través del cual se autoabasteciera, ya sea con módulos fotovoltaicos, aerogeneradores,… incluso con grupos electrógenos convencionales.

Estas instalaciones se denominan instalaciones aisladas  de la red (no deben confundirse con las instalaciones de autoconsumo interconectadas), no participan en el sistema eléctrico y, por tanto, tampoco les es de obligación la normativa asociada al autoconsumo conectado a la red. Su legalización es sencilla y para ello debe dirigirse al Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se implante la instalación.

Lógicamente, la instalación deberá diseñarse para proveer toda la electricidad que el consumidor precise durante todas las horas del año en el que exista dicha demanda de electricidad. Para ello, lo habitual es diseñar el sistema integrando en el mismo un sistema de baterías que almacene la energía generada que no se utilice en el instante, con una potencia de salida y capacidad de almacenamiento suficiente para atender la demanda cuando el sistema generador no produce energía (por ejemplo de noche, en caso de que el generador sea una instalación solar).

En cualquier caso, por motivos técnicos, económicos y de seguridad de suministro, por lo general está desaconsejado desconectar el consumo de la red eléctrica, siendo mucho más eficiente llevar a cabo una instalación de autoconsumo que funcione en paralelo con la red que nos permita reducir el consumo de ésta. Además, la nueva normativa posibilita en ciertos casos incluso compensar económicamente los excedentes vertidos a la red que se generan cuando se produce más de lo que se consume con la energía que se toma de aquella, lo cual aún hace más rentable la ejecución de una instalación en autoconsumo.

Sin embargo, cuando se prevea ejecutar la instalación frente a conectarse a la red, por ejemplo en aplicaciones agropecuarias o ganaderas de nueva implantación, el criterio a seguir sería valorar el coste de la acometida a la red y el pago de la electricidad consumida a la empresa comercializadora frente al coste de la instalación generadora (fotovoltaica, eólica, mixta de ambas, grupo electrógeno, etc.) y su mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación de generación.

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

1¿A quién me tengo que dirigir y cuál es el procedimiento para conectar una instalación en autoconsumo a la red?

En general para la puesta en marcha de una instalación de generación en autoconsumo puede dirigirse al Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se ubique la instalación, para que le orienten en los pasos a llevar a cabo. En algunos casos, también tendrá que contactar con la empresa distribuidora de electricidad de su zona para la conexión de la instalación (tenga en cuenta que este trámite debe hacerse ante la distribuidora y no ante la comercializadora que es la empresa que le envía la factura a su domicilio).

En cuanto al procedimiento a realizar, este depende del tamaño o potencia de la instalación de generación que se quiera instalar y de su tipología. Por ejemplo, el caso más sencillo es el de montar una instalación en la modalidad de «autoconsumo sin excedentes» (las características de esta tipología están descritas en el apartado modalidades de esta web) de potencia inferior a 100 kW. En este caso, los pasos básicos a realizar son los siguientes:

  • Consultar con el Ayuntamiento las posibles restricciones u obligaciones para este tipo de instalaciones.

  • Realización de la instalación de generación en autoconsumo.

  • Legalización de la instalación en el Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se implante la instalación. En ésta tendrá que presentar básicamente el certificado de la instalación. La Comunidad Autónoma procederá a inscribirla en el Registro de Autoconsumo y tramitar ante la distribuidora el cambio del contrato de acceso del suministro.

  • Si desea conocer con mayor detalle el procedimiento de tramitación de las instalaciones de autoconsumo, consulte el apartado de tramitación administrativa en la sección El Rincón del Instalador de esta web.
2Se quiere llevar a cabo una instalación para autoconsumir energía en un hogar, ¿se puede adquirir un kit doméstico y un contador eléctrico y montarla el propio usuario?

En primer lugar, una instalación de autoconsumo no deja de ser una instalación de generación de energía eléctrica, por lo que debe siempre llevarla a cabo una empresa instaladora autorizada. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), dicha empresa instaladora deberá poseer la categoría de especialista en “instalaciones generadoras de baja tensión”, para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y de seguridad que exige tanto el REBT como la compañía distribuidora de la zona.

Por otra parte, si bien es posible adquirir un kit doméstico, que puede parecer más sencillo, éstos no siempre tienen por qué ser los idóneos para nuestros consumos. Se recomienda que un proyectista, o el propio instalador de estos sistemas, sea quien dimensione la instalación de autoconsumo que mejor se ajuste a nuestro perfil de consumo con el fin de que resulte lo más ventajosa posible.

En cuanto a los contadores de energía eléctrica, estos pueden ser instalados tanto en régimen de alquiler, como adquiridos en propiedad. Si se opta por tenerlo en propiedad, la compañía distribuidora exigirá que el contador esté homologado, calibrado y ensayado por un laboratorio acreditado, para posteriormente ser precintado. Por ello, se suele optar por instalarlos en régimen de alquiler a través de la propia compañía distribuidora. De todas formas, en función de la modalidad de autoconsumo a la que se acoja, puede no ser necesaria la instalación de un contador asociado a la instalación de generación.

Por último, se debe tener en cuenta que la instalación ha de legalizarse y para ello se precisa, entre otros, el certificado final de la instalación suscrito por instalador autorizado diligenciado por el servicio territorial competente en energía, por lo que se desaconseja la ejecución de instalaciones de autoconsumo por los propios usuarios, conductas que, además de ser sancionables, podrían conllevar riesgos para la seguridad de los usuarios.

3¿Qué pasos se han de seguir para tener una pequeña instalación de autoconsumo en un hogar, ¿basta con que una empresa instaladora autorizada la realice y emita el certificado de instalación para empezar a autoconsumir y/o vender energía a la red?

Para llevar a cabo una instalación de autoconsumo que nos permita generar nuestra propia electricidad para consumirla se han de seguir una serie de pasos para asegurar que ésta se realiza de manera adecuada y segura. Estos pasos dependen del tipo y tamaño de instalación que se decida acometer.

En el caso de que se opte por una instalación en autoconsumo sin excedentes de potencia no superior a 100 kW, instalación para autoconsumir toda la electricidad que se produce, en este caso, efectivamente, bastará con que una empresa instaladora autorizada la ejecute, emita el correspondiente certificado o boletín de la instalación y lo presente en el Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se implante la instalación. La Comunidad Autónoma procederá a inscribirla en el Registro de Autoconsumo y tramitará ante la distribuidora la modificación del contrato de acceso del suministro.

Sin embargo, si se decide llevar a cabo una instalación en autoconsumo con excedentes, esto es que autoconsuma parte de la producción y los excesos puedan ser inyectados a la red para su venta o compensación, el procedimiento requiere realizar más pasos, como, por ejemplo, la constitución de un aval para instalaciones de más de 15 kW, la solicitud de punto de acceso y conexión a la empresa distribuidora, o suscribir un contrato de compensación de excedentes o de venta de la energía en el mercado, etc.

  • Si desea conocer con mayor detalle el procedimiento de tramitación de las instalaciones de autoconsumo, consulte el apartado de tramitación administrativa en la sección El Rincón del Instalador de esta web.
4¿Puedo realizar una instalación fotovoltaica para autoconsumo para cumplir con el Código Técnico de la Edificación?

Sí, es posible. La sección HE5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, para determinados usos, la obligatoriedad de alcanzar una contribución fotovoltaica mínima en los edificios de nueva construcción o reformas integrales de edificios existentes. La potencia fotovoltaica a instalar dependerá del tipo de uso del edificio y de su superficie. Puesto que el CTE no especifica la modalidad de explotación de la instalación fotovoltaica instalada, tendrían cabida tanto las instalaciones conectadas a la red eléctrica que exporten el 100% de la energía (modalidad clásica), como las instalaciones conectadas a red interior para autoconsumo.

Desde el punto de vista administrativo debe resaltarse que:

  • En caso de autoconsumo, todas las opciones son válidas. Pueden ser tanto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, como con excedentes y, en este segundo caso, con o sin compensación de excedentes. También pueden ser con o sin acumulación, siendo de aplicación las condiciones y requisitos establecidos en el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

  • En el caso de conexión a red de la instalación sin pasar por la red interior y, por tanto, sin autoconsumo, la generación con renovables o cogeneración ya no percibe generalmente tarifas primadas, por lo que las ventas de electricidad al sistema serían a precio “pool”, muy inferior al que pagamos por la electricidad consumida (que es lo que se viene a ahorrar con el autoconsumo aparte de tener que pagar, en determinados casos, peajes y cargos). La posibilidad de una remuneración adicional para este tipo de instalación queda condicionada a las subastas que convoque el Ministerio con competencias en materia de energía, hasta ahora no accesibles en la práctica para pequeñas instalaciones. Por lo tanto, a pesar de que el fin buscado por la instalación sea la inyección a red, siempre que exista un consumo convendría ejecutar la instalación como de autoconsumo, en este caso en la modalidad de autoconsumo con excedentes, de manera que se satisfaga las necesidades de dicho consumidor y se inyecte a la red, y se compensen los excedentes a través del mecanismo de compensación simplificada (compensación de la energía en sus facturas ) o se venda a mercado el resto de electricidad que genere la instalación. De esta forma, se obtendrá un mayor beneficio económico, dado que ahorraremos en la factura eléctrica dicho consumo cuyo coste asociado será superior al precio que obtendríamos si esa misma energía la inyectásemos y vendiéramos a mercado.

  • Por último, el citado RD 244/2019 permite además una tercera modalidad asociada al autoconsumo colectivo, de manera que la instalación permita que sean más de un consumidor eléctrico los que autoconsuman de ella.

5Quiero ejecutar una instalación de autoconsumo en mi parcela de un polígono industrial, pero comparto los primeros 14 dígitos de la referencia catastral con otra parcela, cuyo propietario ya ha ejecutado una instalación generadora o de autoconsumo. He leído que al coincidir los primeros 14 dígitos de referencia catastral podría presentarse algún tipo de conflicto debido a los condicionantes jurídicos y normativos ¿sería viable la instalación?

En principio, una instalación para autoconsumo va asociada a un contrato como consumidor, esto es, a un CUPS (Código Universal del Punto de Suministro). A pesar de exista una instalación cercana (coincidencia de los primeros 14 dígitos de la referencia catastral) al disponer de otro CUPS distinto al suyo, es razonable interpretar que, más allá de condicionantes legales establecidos bajo escenarios energéticos anteriores, no exista interferencia administrativa alguna entre ambas instalaciones.

No obstante, según el Real Decreto 1699/2011 que regula la tramitación del acceso a la red, aunque sean 2 instalaciones asociadas a 2 contratos diferentes con sus dos CUPS, dado que se ubican en una misma referencia catastral, exclusivamente a efectos de la solicitud de acceso a red la empresa eléctrica distribuidora la podría tratar como de una única instalación cuya potencia fuera la suma de ambas, y con ese valor total realizar el análisis de acceso a la red. No obstante aún cuando se sumaran las potencias, existen límites de éstas, según la modalidad de autoconsumo escogida, para las cuales no es necesaria la solicitud de acceso y conexión e, incluso, la presentación de garantías económicas.

Por otra parte, en relación a la tramitación administrativa, tendría que tramitar la nueva instalación en autoconsumo en el Servicio competente en energía de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la instalación. En concreto, su puesta en marcha, y para el caso de instalaciones de potencia de generación superior a 100 kW, también la autorización administrativa previa a su construcción. Y solicitar la inscripción de la instalación de autoconsumo en el Registro de Autoconsumo, si bien, en algunos casos, esto lo realizará la Comunidad Autónoma de oficio.

Por último, reseñar que el RD 244/2019 permite el autoconsumo colectivo, por lo que también sería posible autoconsumir ambos consumidores de la instalación de generación existente, pudiendo incluso aumentar la potencia de ésta para ajustarse a las necesidades eléctricas de ambos.

6En nuestra comunidad de vecinos queremos autoconsumir electricidad, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en una comunidad de vecinos existen consumos particulares de éstos dentro de su vivienda, asociados a su propio contrato de suministro y facturados a través de su contador individual, y los consumos comunes de la propia comunidad contratados por ésta y registrados por otro contador distinto. Estos consumos comunes son los referentes generalmente a la luz de escaleras, del cuarto de calderas, de los ascensores, del garaje, etc., así como los de los motores de los ascensores, de las bombas de circulación de la calefacción, de la caldera, etc.

Los vecinos pueden optar entre realizar cada uno de ellos una instalación de autoconsumo individual, o bien llevar a cabo una única instalación para autoconsumo colectivo.

En el caso de que cada uno decida llevar a cabo su propia instalación, el procedimiento para cada una de ellas es el mismo que si fueran viviendas independientes, sin que haya interferencia entre los procedimientos para cada una de ellas; si bien con esta solución no se estaría ahorrando en los consumos comunes del edificio, salvo que se hiciera otra instalación de autoconsumo exclusivamente para éstos.

Sin embargo, si se opta por hacer autoconsumo colectivo, el procedimiento difiere. En primer lugar, los vecinos tendrán que acordar en que sea compartido, y aquellos vecinos que no deseen participar en la instalación, deberían dar su conformidad a la realización de la obra, al menos en lo relativo al uso de zonas comunes para este fin. Los que libremente participen, deberán acordar una fórmula de reparto de la electricidad producida por la instalación en autoconsumo (a partes iguales, por coeficientes según m2 de cada vivienda, según consumos individuales o potencias contratadas, proporción en la que participan en el coste de la instalación, etc.), acuerdo que tendrá que ser comunicado a la empresa distribuidora para que pueda aplicar dicha fórmula de reparto a los distintos vecinos copropietarios de la instalación. Una vez realizada la instalación, cada vecino podrá disfrutar de reducciones en su consumo de energía derivadas del autoconsumo de la electricidad producida por la instalación según el porcentaje en el que participe cada uno de ellos. Entre los posibles consumidores asociados a una instalación de autoconsumo colectivo, se puede incluir también el suministro a los elementos comunes de la Comunidad, que sería considerado como un consumidor más. Téngase en cuenta que esta modalidad permite favorecerse de la economía de escala de las instalaciones y de un menor número de contadores a instalar, lo que reduce sensiblemente el precio de la instalación, a la vez que se optimiza la producción de ésta al simultanearse los consumos. Además, esta instalación podría acogerse a la compensación de excedentes, lo cual aumenta el ahorro individual de cada vecino.

En cualquier caso, tanto las instalaciones generadoras individuales de cada vecino para su propio autoconsumo, como una comunitaria para el autoconsumo común de la comunidad, o una instalación de autoconsumo colectivo, podrán compartir su ubicación en los espacios comunes de la comunidad de vecinos, como puede ser la azotea del edificio, siempre que así se acuerde en una asamblea de vecinos, tal y como establece la legislación en materia de propiedad horizontal.

7¿Hay una penalización para las instalaciones fotovoltaicas existentes que no se ajustan a la normativa de autoconsumo vigente?

Toda instalación que no se ajuste a la normativa vigente en materia de instalaciones eléctricas o autoconsumo, se arriesga a una sanción. No obstante, el RD 244/2019 regula la modalidad en la que se clasificarán las instalaciones en autoconsumo ejecutadas al amparo del RD 900/2015, si bien deberá ser el titular de la instalación el que inicie el procedimiento de regulación de su situación.

ASPECTOS ECONÓMICOS

1¿Cuánto cuesta acometer una instalación de autoconsumo?

No es posible dar una cifra, pues el precio de llevar a cabo una instalación de autoconsumo depende de la tecnología elegida, el tamaño de la instalación, la configuración del edificio, la modalidad de autoconsumo seleccionada, etc. Le recomendamos que, una vez elegida la tecnología, consulte al menos a tres instaladores electricistas que ofrezcan servicios de este tipo en su zona. Estos serán los que le puedan hacer un pequeño estudio y así asesorarles sobre la mejor y más ventajosa solución para su perfil de consumo.

2¿Es posible autoconsumir sin tener que abonar cargos al autoconsumo?

Sí, es posible. La normativa establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de peajes.

3¿Qué tipo de instalaciones deben depositar una garantía económica para tramitar la solicitud acceso a la red ante la compañía eléctrica distribuidora? ¿Existen exenciones?

Las instalaciones acogidas a la modalidad de “autoconsumo sin excedentes” y aquellas de la modalidad de “autoconsumo con excedentes de potencia no superior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizable o no superiores a 10 kW en terreno no urbanizable” están exentas del trámite de solicitud de acceso y conexión a red o de depositar garantía, por lo que no tienen que constituir avales o garantías para la obtención de dicho permiso.

El resto de instalaciones en autoconsumo con excedentes tendrán que depositar una garantía de 40 €/kW en la Caja General de Depósitos. En el caso de la tecnología solar fotovoltaica, la potencia se refiere a la potencia nominal del inversor.

Además, de acuerdo con el artículo 12 y la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y a las Instituciones Públicas, el Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados para su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, están exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía prevista en las leyes. Estas exenciones son de aplicación a las Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes de éstas.

En consecuencia, las tipologías de entidades anteriormente indicadas estarán exentas del depósito de esta garantía económica para cualquier tipo de instalación de autoconsumo, con independencia de su potencia y modalidad.

4¿Debo instalar un dispositivo que evite el vertido a red de electricidad cuando no consuma lo que produzco?

A la hora de llevar a cabo una instalación en autoconsumo se puede elegir entre dos modalidades: autoconsumo “sin excedentes” y “con excedentes”.

En el primer caso, autoconsumo sin excedentes, se pueden llevar a cabo instalaciones de cualquier potencia con el único requisito de que incluyan un sistema antivertido que impida la inyección de excedentes a la red. En el caso de elegir esta opción, si su instalación fuera a producir excedentes en algún momento (mayor producción que consumo), se podría almacenar dicha electricidad en unas baterías para consumirla cuando lo necesite.

En el caso de que opte por la modalidad de autoconsumo con excedentes, tal y como expresa su propio nombre, habrá inyección de excedentes a la red al no contar con un dispositivo antivertido. Estos excedentes generados se podrán rentabilizar a través de un mecanismo de compensación consistente en una facturación neta (reducción del importe económico de la factura a partir del valor económico de la electricidad exportada), o elegir por la venta de estos excedentes en el mercado eléctrico.

Desde el punto de vista energético, es importante señalar que los dispositivos antivertido pueden suponer una sensible disminución de la eficiencia energética global de la instalación, al no poderse incorporar al sistema eléctrico los excedentes de energía en los periodos en los que no existe demanda. En el caso de la tecnología fotovoltaica, el sistema antivertido realmente no actúa como un sistema que “no deja salir la electricidad a la red”, sino como un sistema que reduce la energía que realmente produce la instalación.

En consecuencia, bajo la óptica exclusivamente energética, estos dispositivos están por lo general desaconsejados, salvo casos excepcionales, como determinados perfiles de usuario o instalaciones que cuenten con capacidad de almacenamiento.

Se recomienda que, a la hora de elegir la modalidad de autoconsumo, se valore qué opción le conviene más en función de su perfil de consumo, la tecnología de generación seleccionada, y si va a disponer o no de almacenamiento. No obstante, de forma general, para instalaciones domésticas de pequeña potencia resulta más rentable no instalar sistemas antivertido.

En cualquier caso, si opta por instalar un dispositivo antivertido, éste deberá cumplir con la normativa vigente.

Por último, tenga en cuenta que en instalaciones de autoconsumo colectivas, aunque sean sin excedentes, cada uno de los autoconsumidores individuales sí pueden beneficiarse de la compensación de excedentes, por lo que ésta puede ser una adecuada modalidad a la que acogerse teniendo en cuenta la simplificación de la tramitación administrativa que conlleva.

5¿Cuál es el coste del estudio de acceso y conexión de generación que deberá abonarse a la compañía eléctrica en el momento en que sea concedido el punto de acceso y conexión?

En aquellos casos en los que sea necesario solicitar acceso y conexión, esto es, en las instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes que no estén en suelo urbanizado o que tengan más de 15 kW, es el primer trámite a efectuar y se solicita a la compañía eléctrica distribuidora, que normalmente nos pedirá que cubramos el coste del estudio que deben hacer para determinar si es viable ese acceso y conexión.

La obligación de pago a la distribuidora del coste del estudio de acceso y conexión viene establecida tanto en el Real Decreto 1699/2011 (artículo 6), como en el Real Decreto 1048/2013 (Artículo 30 y Disposición adicional 2ª).

El importe de este estudio, según establece textualmente el Real Decreto 1048/2013: se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previo informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, para los supuestos en que la empresa distribuidora realice estudios por conexión o acceso, mediante la aplicación de un baremo por nivel de tensión y estudio.

Hasta la fecha no se han publicado la obligada “Orden Ministerial” que fija este importe, por lo que de momento se estará a lo que establezca la empresa eléctrica distribuidora de la zona en la que se ubique la instalación.

Así, a título orientativo, los costes de los estudios aplicados por alguna compañía distribuidora son los siguientes:

POTENCIA (kW) COSTE
0 < P < = 10 150 € +IVA (*)
10 < P < = 100 260 € + IVA
100 < P < = 10.000 450 € + IVA
P > 10.000 820 € + IVA

 

Téngase en cuenta que de forma previa se habrá presentado, si procede, el aval o garantía para la obtención de este estudio de acceso o conexión.

6Tengo contratada una potencia de 30 kW e instalo un sistema de autoconsumo eléctrico de 5,5 kW sin excedentes, ¿tendría que pagar los estudios de acceso y conexión?

En primer lugar, la potencia contratada no tiene ninguna influencia en los requisitos y trámites necesarios para llevar a cabo una instalación de autoconsumo ni en la potencia máxima que puede tener esta instalación, aconsejándose que el dimensionado de la misma se ajuste al consumo eléctrico existente

Dicho esto, señalar que las instalaciones acogidas a la modalidad de “autoconsumo sin excedentes”, y aquellas de la modalidad de “autoconsumo con excedentes de potencia no superior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizable”, están exentas del trámite de solicitud de acceso y conexión a red, por lo que no tienen que realizar ni pagar estudio alguno de acceso y conexión a la red.

ASPECTOS TÉCNICOS

1¿Cuál es la dimensión óptima para una instalación de autoconsumo?

No se puede responder a esta cuestión con un valor absoluto, pues depende de la tecnología de generación empleada, de la ubicación de la instalación, del perfil de consumo y, atendiendo al actual marco legal, de la modalidad de autoconsumo seleccionada.

En cualquier caso, recomendamos dimensionar las instalaciones para que la electricidad que generen se acomode, a su consumo eléctrico, evitando siempre tomar como base la potencia contratada. Tenga en cuenta que puede solicitar gratuitamente a la compañía distribuidora de su zona la curva de demanda eléctrica de su suministro.

  • Si se trata de una instalación solar fotovoltaica, puede hacerse una idea aproximada del dimensionado óptimo con la herramienta “Calcule su instalación”,  disponible en la sección de Instalaciones de esta web. Para instaladores, ya familiarizados con el dimensionado de instalaciones solares fotovoltaicas, se han incluido una serie de fichas de dimensionado orientativas para las distintas tarifas y sistemas en la sección Caracterización y dimensionado de El Rincón del Instalador.

2¿Cuántos contadores de electricidad debo tener si decido llevar a cabo una instalación de autoconsumo en mi hogar sin vertido a red?

Tanto si opta por una instalación “sin excedentes” como por una “con excedentes”, solo es necesario el contador que ya disponga para su instalación eléctrica de consumo, siempre y cuando éste sea bidireccional.

En el caso de que no sea bidireccional podrá cambiar la configuración del mismo de unidireccional a bidireccional, si éste admite el cambio de configuración, o bien podrá sustituirlo por uno bidireccional.

Señalar, que en el caso de los contadores de energía eléctrica, estos pueden ser instalados tanto en régimen de alquiler con la empresa eléctrica, como adquiridos en propiedad. Si se opta por tenerlo en propiedad, la compañía distribuidora exigirá que el contador esté homologado, calibrado y ensayado por un laboratorio acreditado, para posteriormente ser precintado. Por ello, se suele optar por instalarlos en régimen de alquiler a través de la compañía distribuidora.

En el caso de que se trate de una instalación de autoconsumo colectivo, cada vecino mantendrá su contador individual (y el comunitario si también se incluyen los consumos comunitarios –luces de escalera, ascensores, bombas de agua caliente, etc.-), que habrán de ser bidireccionales, pero será necesario instalar uno nuevo que mida la generación neta de la instalación.

3¿Es posible vender la energía sobrante de las instalaciones de autoconsumo de la modalidad con excedentes? En el caso que sea posible, ¿ésta se vendería a precio de “pool”?

Sí, es posible vender la energía sobrante de las instalaciones de autoconsumo en la modalidad de autoconsumo con excedentes.

En concreto, las instalaciones en autoconsumo con excedentes tienen dos formas de obtener una compensación económica por los excedentes que inyectan a la red: a) a través de un mecanismo de “compensación simplificada” consistente en una facturación neta en la que se reducen el importe económico de su factura en el valor económico de la electricidad exportada, o b) vendiendo directamente los excedentesen el mercado de electricidad.

A la hora de elegir una u otra opción hay que tener en cuenta que los excedentes asociados a compensación simplificada tienen un valor económico similar al precio de la energía en el mercado, si bien no pagan los peajes de generación (por utilizar las redes, 0,0005 €/kWh), ni el impuesto sobre el valor producción energía eléctrica IVPEE (7%) como sí han de costear los que vendan la energía al mercado. Además, en este caso de venta de excedentes, el titular de la instalación es considerado un productor, por lo que estará sujeto a las obligaciones tributarias derivadas de la actividad de venta de electricidad (declaraciones trimestrales de IVA e impuesto de sociedades).

4Se quiere llevar a cabo una instalación para autoconsumo en una empresa que, una vez dimensionada, se encuentra en el umbral de los 100 kW. Se tiene constancia de algunas diferencias en la tramitación administrativa de las instalaciones de más de 100 kW con respecto a las de menos de 100 kW. ¿Hay tanta diferencia de tramitación entre ambas? ¿Qué me puede interesar más? ¿Pueden estas diferencias en la tramitación motivar una u otra decisión?

Las instalaciones de potencia menor o igual de 100 kW se tramitan de acuerdo al Real Decreto 1699/2011, en tanto que las de más de 100 kW se tramitan por el Real Decreto 413/2014 y por el Real Decreto 1955/2000, entre otros. Por tanto, existen diferencias en la tramitación de las mismas.

Señalamos, a continuación, algunas de estas diferencias, por si fueran de utilidad a la hora de tomar una u otra decisión:

  • La documentación a presentar ante la compañía eléctrica para la solicitud y emisión del punto de conexión, así como los plazos, son diferentes (más largos en las de más de 100 kW).
  • Las de más de 100 kW requieren, además, autorización administrativa y aprobación de proyecto por parte del órgano competente, en tanto que las de hasta 100 kW conectadas en baja tensión no requieren de esta autorización previa a su construcción.
  • Las de potencia menor o igual de 100 kW se pueden conectar directamente a la red interior de Baja Tensión de un consumidor, mientras que las de más de 100 kW no se pueden conectar en Baja Tensión (lo harán en Alta Tensión, lo que requiere de la instalación de un transformador).
  • Las instalaciones de más de 100 kW, en el caso de elegir la modalidad de “autoconsumo con excedentes”, solo pueden optar a la venta de los excedentes en el mercado, y no al mecanismo de compensación simplificada de energía. Por lo que tendrán que participar como sujetos productores, darse de alta en el registro de instalaciones de producción, pagar peaje de acceso de generación por la electricidad inyectada a red, 0,0005 €/kWh), el impuesto sobre valor producción energía eléctrica IVPEE (7%), además de estar sujeto a las obligaciones tributarias derivadas de actividad de venta de electricidad (declaraciones trimestrales de IVA e impuesto de sociedades).
  • Para instalaciones de potencia superior a 100 kW, el titular deberá solicitar la inscripción en el registro de instalaciones de autoconsumo, trámite que se realiza de oficio por la Comunidad Autónoma en el caso de instalaciones de hasta 100 kW en baja tensión..

En conclusión, la tramitación administrativa de una instalación en autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión es más simple y ágil que la de una instalación mayor, al requerir menos documentación y tener un procedimiento más corto, máxime si se trata, además, de una instalación en la modalidad sin excedentes, que, a mayores, estará exenta de la solicitud de acceso y conexión y constitución de garantías con independencia de la potencia de la instalación.

Esto hace que, en ocasiones, se establezca el umbral de 100 kW para consumos que podrían requerir instalaciones mayores, sobre todo en aquellos casos como el que se baraja, sobre todo en instalaciones con excedentes, en el que la instalación estaría precisamente alrededor de los 100 kW de potencia.

No obstante, téngase en cuenta que en el caso de la tecnología solar fotovoltaica, dicha potencia haría referencia a la potencia nominal del inversor, siendo generalmente mayor la potencia pico fotovoltaica. Con ello, una instalación fotovoltaica de 99 kW y 105 kWp sería considerada como una instalación de menos de 100 kW.

AUTOCONSUMO EN LOS MUNICIPIOS

1Un ayuntamiento desea instalar algunas farolas autónomas de alumbrado público con dispositivos fotovoltaicos para autoconsumo aislado. ¿Cuál es el trámite a seguir en ese caso? ¿Qué peajes habrá que pagar?

Generalmente estas farolas disponen de equipos fotovoltaicos con almacenamiento que funcionan en isla, las cuales no requieren conexión a la red de electricidad. En estos casos, independientemente de la función que tenga esa farola (alumbrado exterior de un inmueble o iluminación pública), no está sujeta, a efectos legales, al Real Decreto 244/2019 de autoconsumo, ya que no entra dentro de los supuestos de esta regulación, por lo que en estos supuestos no tendrían que hacer frente a ningún peaje o cargo.

No obstante, no deja de ser una instalación de generación de energía, por lo que estará sujeta al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y habrá que tramitarla convenientemente ante los servicios competentes en materia de energía de cada Comunidad Autónoma.

2Un ayuntamiento dispone de muchos puntos de suministro eléctrico: colegios, edificios administrativos y una empresa municipal de servicios (agua, residuos urbanos, etc.). El ayuntamiento ha decidido ejecutar instalaciones de autoconsumo eléctrico, ¿qué edificios serían los más idóneos?

Es difícil saber a priori qué instalaciones en autoconsumo serían las más rentables. Lo más adecuado sería realizar un estudio de todos los suministros eléctricos de los edificios de titularidad municipal y evaluar el ahorro que se conseguiría en cada uno de ellos teniendo en cuenta la inversión asociada.

Sin embargo, a falta de más datos, se exponen a continuación algunas recomendaciones que se han ido obteniendo al analizar la influencia de diversos factores en el dimensionado de instalaciones en autoconsumo.

  • Las instalaciones sin excedentes y aquellas con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizable presentan ventajas administrativas respecto al resto. Si bien las economías de escala juegan en contra, su tramitación es muy sencilla.

  • En el caso de instalaciones de mayor potencia, salvo en el caso de que el perfil de consume se ajuste muy bien al perfil de generación, es más rentable acogerse al tipo con excendentes, ya que así podrán percibir una remuneración o compensación por los excedentes inyectados a la red. Ahora bien, en el caso de autoconsumo con excedentes es recomendable acogerse al mecanismo de compensación, ya que esta opción no implica tener la condición de productor de energía eléctrica y de facturar esta energía, lo que constituye una actividad poco habitual para la mayoría de las administraciones públicas, entre las que se encuentran los ayuntamientos.

  • Es conveniente priorizar la inversión en aquellos edificios de alto consumo eléctrico en horario de funcionamiento diurno y que requieran de una instalación en autoconsumo de una potencia lo mayor posible pero por debajo de los 15 kW. Sería el caso de los colegios y de los edificios administrativos. En el caso de que haya varios inmuebles similares, se recomienda ejecutarla en los usos que admitan mayor potencia de instalación de generación (siempre por debajo de 15 kW) sin que se produzcan excedentes o con los mínimos posibles.

  • Una vez cubiertos los edificios más ventajosos se puede invertir en más instalaciones, siendo preferible hacerlo en edificios con elevados consumos eléctricos y optar por una instalación en autoconsumo con excedentes, acogiéndonos al mecanismo de compensación de energía.

  • Así mismo, un factor importante a tener en cuenta en el diseño de la instalación es el uso de los edificios municipales. En este sentido, aquellos que cierren de forma prolongada durante la época estival o los fines de semana conseguirán rentabilidades considerablemente menores, aun vendiendo los excedentes.

  • Por último, debe considerarse también la opción de aglutinar consumos de edificios contiguos y analizar la posibilidad del autoconsumo colectivo con compensación, tanto SIN como CON excedentes.

  • No obstante, el dimensionado de las instalaciones siempre debería realizarse en base al consumo eléctrico existente, primando el diseño de instalaciones en las que no se produzcan, o sean los mínimos, los excedentes producidos, esto es, fomentando el máximo autoconsumo posible y no el mayor ingreso posible por la venta de excedentes (nótese que el precio de venta es del orden de 2 -3 veces inferior al ahorro obtenido por la menor compra de electricidad).
3¿Qué papel juegan los ayuntamientos en la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo?

El papel de los ayuntamientos en la tramitación de una instalación de autoconsumo eléctrico es la concesión de la licencia de obras previa a su ejecución, así como la comunicación de inicio de actividad, en su caso. El resto de trámites necesarios para la ejecución y puesta en marcha de una instalación en régimen de autoconsumo se llevan a cabo con el servicio competente en energía de cada Comunidad Autónoma y la compañía eléctrica distribuidora que corresponda a su municipio. No obstante, los ayuntamientos, con políticas flexibles y adaptación de bonificaciones en el ICIO, IBI, etc. pueden erigirse en los principales agentes en la apuesta por el autoconsumo.

  • Si desea conocer con mayor detalle el procedimiento de tramitación de las instalaciones de autoconsumo, consulte el apartado de tramitación administrativa en la sección El Rincón del Instalador de esta web.
4Un ayuntamiento desea llevar a cabo una instalación de autoconsumo en un edificio público municipal. Dicho edificio tiene su uso principal durante los días laborables, pero se encuentra sin servicio los fines de semana, en los que presenta únicamente consumos eléctricos residuales. Con el objetivo de percibir unos ingresos por la energía excedentaria que se inyecte a la red en estos periodos de consumo mínimo, se ha planteado realizar la instalación bajo la modalidad con excedentes. ¿Sería esta opción la más aconsejable en este caso?

Como regla general, las instalaciones de autoconsumo se deberían dimensionar de manera que la energía excedentaria vertida a la red sea la mínima, esto es, procurando que sea inferior a un 10%-20% de la producida (consulte el apartado casos prácticos y su tabla resumen en la sección Instalaciones de esta web). Dicho criterio orientativo de dimensionado pretende optimizar el periodo de retorno económico de la inversión, en aplicación del marco jurídico, normativo y retributivo vigente.

No obstante, en los casos en los que los edificios no tengan un patrón de consumo repetitivo para cada día de la semana, como este caso, o en aquéllos en los que se tuviera un uso de medio día y el resto de día no hubiese consumo, la mejor manera de calcular el tamaño óptimo de la instalación bajo qué modalidad de autoconsumo (sin excedentes o con excedentes) se obtiene un mejor retorno económico, sería realizando una buena simulación, ya sea con una herramienta diseñada para tal fin o a través de un proyectista o instalador de sistemas para autoconsumo.

En cualquier caso, cuando en el modelado los excedentes superen el 15 o 20 % de la producción de una instalación de autoconsumo, se podría plantear la instalación en autoconsumo con baterías para almacenarla y utilizarla en momentos de consumo, o realizar la instalación bajo la modalidad de autoconsumo con excedentes acogiéndose al mecanismo de compensación, en el que se obtiene una compensación al reducirse el importe económico de la factura eléctrica, al descontar el valor económico de la electricidad exportada o, incluso la posibilidad de que edificios anexos autoconsuman dichos excedentes en una instalación de autoconsumo colectivo.

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